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Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) - pág.23

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Ley 39: Casar solían todos los clérigos antiguamente en el comienzo de nuestra ley, según lo hacían en la ley vieja de los judíos, mas después de eso, los clérigos de Occidente, que obedecieron siempre a la iglesia de Roma, acordaron vivir en castidad, pues tuvieron que aquellos que habían de consagrar el cuerpo de Jesucristo y dar los sacramentos a los cristianos, que les convenía mucho ser castos. Y los clérigos de Oriente no quisieron prometer esto, porque tuvieron que era mejor casarse y cosa más sin peligro, que prometer castidad y no poderla tener; y por esta razón hay diferencia entre los clérigos de Oriente y los de Occidente. Pero algunas cosas hay en que concuerdan, y otras en que desacuerdan en razón de los casamientos, y en los que concuerdan son estas: que tanto los unos como los otros pueden casar habiendo cuatro grados, y otrosí no pueden casar desde que hubieren orden sagrada; y si casaren, que no vale el casamiento. Y aquellas en las que descuerdan son: que los clérigos de Oriente, bien sean casados o no, pueden recibir órdenes sagradas no prometiendo guardar castidad, mas los de Occidente no pueden hacer esto a menos de prometerla. Otrosí desacuerdan en otra cosa, pues los de Oriente siendo casados con sus mujeres pueden recibir órdenes sagradas, no departiéndose el casamiento por ello, antes pueden vivir juntos tanto como hacían de primero; y los de Occidente no lo pueden hacer, y después que recibieren tales órdenes, no han de poder vivir en uno.

Ley 43: Castamente son tenidos los clérigos de vivir siempre, mayormente después que hubieren órdenes sagradas, y para esto guardar mejor, no deben otras mujeres morar con ellos, sino aquellas que son nombradas en las leyes antes de esta. Y si hallaren que otras tienen de que pueda venir sospecha de que hacen yerro de lujuria con ellas, débelos su prelado vedar de oficio y de beneficio, si el pecado fuese conocido por juicio que den contra alguno de ellos sobre tal hecho, o porque lo conozca él en pleito; o si el yerro fuese tan conocido que no se pudiese encubrir, como si la tuviese manifiestamente en su casa y hubiese algún hijo de ella. Y del clérigo que en tal pecado viviere, no deben sus parroquianos oír las horas de él, ni recibir los sacramentos de la santa iglesia


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