Bochas

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20.Lanzamiento de las Bochas
Artículo 51° La bocha podrá jugarse de arrime, rata, bochazo o pique, debiendo para cada caso ajustarse a lo que se señala para cada uno de ellos.



21.La Regla de la Ventaja (Art.52)
Este artículo no tiene vigencia en el ámbito de toda la República Argentina.

Artículo 52° Todas las jugadas irregulares de arrime, arrime de retroceso, rata, bochazo, bochazo de retroceso o pique son dejadas a consideración del adversario. Este ultimo acepta o no la jugada:
a) si acepta la jugada, dejando los objetos en el lugar donde quedaron, la bocha jugada queda en el lugar donde se detenga;
b) si no acepta la jugada, debe volver los objetos desplazados a sus marcas originales y la bocha infractora debe ser anulada.

22.El Arrime
Artículo 53° En el arrime el jugador deberá hacer rodar la bocha por el piso no pudiendo sobrepasar pero sí pisar con el pie avanzado y en contacto con el piso, la línea de los 4 metros, no permitiéndose adelantar el otro pie mientras la bocha jugada no toque el piso.

En todo momento el jugador debe ubicarse siempre de frente a la cabecera contraria, es decir, en la dirección que está jugando, sin volver el cuerpo. Las infracciones a este artículo facultan al adversario para la aplicación de la Regla de la Ventaja (Art. 52).

Artículo 54° Durante la realización del juego se tendrá en cuenta el arrastre, cuando al efectuarse arrime un jugador embistiera con su bocha, dentro de la zona de juego, o dentro de la zona de 2 m. (para caballeros) y/o 4 m. (para damas), si el bochín está ubicado en zona de juego, una bocha propia, contraria o al bochín, y los despla­zara en cualquier dirección más de 70 cms. del sitio de su marcación. Si al hacerse una jugada se golpeara una bocha de su mismo bando o adversario, y éstas arrastraran una o más del bando adversario o propias o el bochín a más de 70 cms., será considerado arrastre. Comprobado el arrastre en la forma establecida, el adversario aplicará la Regla de Ventaja (Art. 52).
Cuando el bochín está en zona de juego libre, no produce arrastre en esa zona.

Artículo 55° Para establecer si se ha producido arrastre, se procederá a medir de la siguiente manera:
Para las bochas y bochín, se medirá desde el centro de la periferia de la misma, en la línea recta hasta el lugar en que se haya detenido, sin tenerse en cuenta el recorrido de la misma, aún si hubiese golpeado en las bandas laterales, cabeceras o bochas.

Artículo 56° Estando el bochín en zona de juego, toda bocha jugada de arrime que ingrese a zona de 2 m. para caballeros y/o 4 m. para damas y reingrese a zona de juego;
a) si no tocara la cabecera se marcará donde se detenga.
b) si tocara la cabecera sin hacer buen juego en su recorrido de ida o vuelta, sin incurrir en arrastre, el adversario aplicará la Regla de la Ventaja (Art. 52).

El Arrime de Retroceso
Artículo 57° Esta jugada es permitida estando el bochín en zona de juego. Entiéndese por arrime de retroceso cuando la bocha lanzada da su primer impacto en la cabecera.
En esta jugada deberán cumplirse los siguientes preceptos:
a) la bocha deberá ser lanzada desde dentro de los 6,50 m de salida sin sobrepasar dicha línea y sin detener el cuerpo;
b) la bocha jugada no deberá tocar ni desplazar ningún objeto;
c) después del impacto en la cabecera no podrá salir de la zona de 2 m. opuesta (para caballeros) y/o 4 m. (para damas);
d) la jugada debe ser declarada al árbitro.

No cumplido algunos de estos preceptos, el adversario aplicará la Regla de la Ventaja (Art. 52).

23.Objetos Impactados
Objeto impactado a 24 cm de lo declarado.

Artículo 58° En los casos de bochazo, de rata, de bochazo de retroceso, cuando no se hubiera impactado la bocha cantada o declarada y que se impacte una bocha o bochín ubicado a una distancia de 24 cm como máximo del objeto anunciado, se considerará válida la jugada. Para establecer la distancia de 24 cm se medirá con una baqueta de 24 cm desde la periferia de la bocha o bochín anunciado a la periferia de la bocha o bochín impactado.

Sí hubiera más de 24 cm la jugada es irregular y el adversario aplicará la Regla de la Ventaja (Art. 52).

24.La Rata
Articulo 59° La jugada de la rata consiste en golpear con o sin auxilio del terreno una determinada bocha adversaria o propia ubicada en la zona de 2 m. opuestos (masculino) o de 4 m. opuestos (femenino), estando el bochín en zona de juego.

Artículo 60° La rata se podrá efectuar sin transponer, pero sin pisar la línea de los 4 m., pudiendo detener el cuerpo antes del lanzamiento de la bocha, y su primer pique deberá ser después de la línea de los 4 m. como mínimo y el fondo de la cancha como máximo.

La rata deberá ser anunciada, declarada o cantada.
El jugador debe desplazarse siempre de frente a la cabecera contraria, es decir en la dirección que está jugando, sin volver el cuerpo.

La Rata Regular
Artículo 61° Se considera rata regular cuando la bocha lanzada golpea en zona de rata (2 m. opuestos, la masculina, y 4 m. opuestos la femenina), la bocha adversaria o propia debidamente anunciadas a otras que estén ubicadas a 24 cm. o menos de ellos.
En caso que se produzca una jugada de rata regular se tendrán en cuenta las consideraciones del Art. 49 y 50.

La Rata Irregular
Artículo 62 Una rata es irregular:
a) cuando no cumple a la vez las condiciones previstas en los artículos 58, 59, 60 y 61 o cuando una falta ha sido señalada por el árbitro;
b) cuando la bocha jugada no ha embestido la bocha anunciada a otras que estén ubicadas a 24 cm. o menos del objeto anunciado, dentro de la zona de rata -últimos 2 m. opuestos (masculino) o 4 m. opuestos (femenino)- y embiste uno o más objetos ubicados a más de 24 cm. de la bocha declarada;
c) cuando la bocha lanzada no ha embestido ningún objeto en el campo.

En todos estos casos el adversario aplicará la Regla de la Ventaja (Art. 52).

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