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Pato - Reglamentos de Deportes - Pág. 5

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31. Jugador desmontado
Ningún jugador desmontado puede tomar el pato ni intervenir en el juego.

32. Retiro de un jugador
Si el juez hiciera retirar a un jugador de la cancha, deberán seguir cuatro contra tres..

33. Prohibición de entrar a la cancha
Nadie podrá entrar a la cancha durante el juego por ningún motivo, salvo los jugadores y los jueces. El jugador que precise un caballo u otra ayuda de persona extraña, debe dirigirse a las líneas laterales o traseras para procurárselo. Nadie puede entrar a la cancha para ayudarle.

34. Zona de seguridad
Nadie podrá entrar dentro de la zona de seguridad durante el juego, salvo los jugadores, los jueces el árbitro y los ayudantes del juez.

35. Facultad de los jueces
Si durante un partido surgiera cualquier incidente o cuestión no prevista en estas Reglas, tal incidencia o cuestión será decidida por el juez o los jueces. Si los jueces no están de acuerdo, la decisión del árbitro será definitiva.

36. Faltas
Serán consideradas faltas:

a)Las infracciones comunes a las Reglas de Can­cha, propias de las alternativas del juego, negadas, cruces, charqueados, raboneadas, etc.

b)LA CONDUCTA PERJUDICIAL AL JUEGO, que puede originarse en las siguientes situaciones:
1) Protestar fallos del juez
2) Reclamar sobre presuntas infracciones que el juez no ha penado
3) La reiteración del juego peligroso (Regla 24, incisos de a) hasta g)).
4) La deliberación evidente o la irresponsabilidad de una jugada peligrosa
5) La reiteración del juego brusco o desleal (Regla 24, inc. a).
6) Las agresiones verbales ofensivas o contrarias a la buena educación proferidas contra el juez, adversarios, compañeros o público
7) Las actitudes ofensivas o contrarias a la buena educación asumidas contra el juez, adversarios, compañeros o el público
8) Toda otra actitud que también sea contraria al espíritu que anima las Reglas de Cancha.

37.a) Si el juez detiene el juego por haberse co­metido una falta deberá aplicar una penalidad que coloque al equipo perjudicado en una si­tuación equivalente a las de las posibilidades que, a juicio del juez, hubiera podido concretar si la falta no se hubiera cometido.

Si ello no fuera posible, la aplicación de la penalidad podrá beneficiar dichas posibili­dades, pero nunca disminuirlas:

b)De acuerdo a lo expresado en el inciso a anterior, quedará librado al criterio del juez no detener el juego cuando se produce una falta, si la detención del juego y la aplicación de una penalidad resultasen desventajosas para el bando contra el cual se ha cometido la falta.

38.a)Para facilitar la apreciación de las faltas co­metidas y las penas a aplicar se considerará bando atacante al que tenía el pato en su poder o se encontraba con derecho a levantarlo y bando defensor, al opuesto.

b)Se denominará "bando ofendido" al que haya sido objeto de una falta y "bando ofensor" al que la haya cometido.

39.a)Existen varios grados de juego peligroso y de juego antirreglamentario, pero la gravedad de estas faltas, cuando sean cometidas en perjuicio del bando atacante, aumenta en relación directa con las posibilidades que este bando tenía de convertir un tanto, o de realizar una jugada provechosa que lo acercara al arco adversario.

b)El juez aplicara penalidades por CONDUCTA PERJUDICIAL AL JUEGO de acuerdo a la importancia de ésta y sin perjuicio que las hubiera aplicado para castigar el juego peligroso o antirreglamentario mencionado en el inciso anterior.

Penalidades
Penal nº 1
40.Si ante la inminencia de un tanto se cometiera una falta peligrosa en perjuicio del bando atacante, el juez concederá el tanto. Y, de acuerdo al grado de peligro que a su criterio involucre la falta, queda facultado para castigar, además, al equipo infractor, con un penal Nº 2 o Nº 3.

Penal Nº 2
41.El juez hará alinear a los jugadores del bando ofensor detrás de la línea de cabecera. El jugador designado por el bando ofendido, colocado en la marca de los 5 metros, lo ejecutará libremente y con un tiro directo al arco. Sus compañeros deberán formar detrás suyo y los jugadores del bando ofensor no podrán interceptar el tiro al arco. Quien ejecute la pena deberá hacerlo con el caballo detenido.

Penal Nº 3
42.Será aplicado de la siguiente manera:
Un(1) tiro al arco desde 8 metros, pudiéndose hacer un pase, o directamente al cesto. Los juga­dores contrarios quedarán en libertad de ponerse donde les convenga, pero siempre dentro de la cancha, a una distancia no menor de (tres) metros de quien ejecuta el tiro, quien lo hará con el caballo detenido. Los jugadores deberán permanecer montados.

Penal Nº 4
43.Este penal se aplicará cuando se cometa una falta no peligrosa en perjuicio del bando atacante cuando éste avanza en el sentido de su ataque o, en la opinión del juez, se encuentra en una situación propicia para iniciarlo.
Se efectuará del siguiente modo:

a)Cuando el juez cobre la falta a favor del bando atacante, anunciará en voz alta PENAL NUMERO CUATRO, o "ENTRADA HASTA 25 METROS".

b)El jugador ofendido podrá, desde ese momento, poner su caballo a cualquier velocidad para efectuar la jugada del caso

c)El jugador que corra con el pato no puede ser molestado en ninguna forma hasta que se desprenda de el

d)El jugador puede desprenderse del pato durante su carrera, pero si lo hace después de haber transpuesto totalmente la línea demarcatoria del área de 25 metros, el juez aplicará un Penal Nº 6 a favor del bando adversario.

e)Si el equipo defensor no cumple con lo es­tablecido en el inciso c, el juez aplicará penalidad de mayor severidad

Penal Nº 5
44.Este penal se aplicara cuando se cometa falta no peligrosa en perjuicio del bando ata­cante cuando este no avance en el sentido de su ataque, o, en la opinión del JUEZ, tampoco se encuentre en una situación propicia para ini­ciarlo.
Se aplicará en la misma forma establecida para el penal número 4 (cuatro), pero en la línea de media cancha.

Penal Nº 6
45.Se aplicará a todas las faltas simples o no peli­grosas cometidas por el bando atacante en per­juicio del bando defensor.
Se ejecutará del siguiente modo:

a)El juez entregará el pato a un jugador del bando ofendido, que lo recibirá con su caballo detenido

b)Los demás jugadores deben colocarse a no menos de tres (3) cuerpos de caballo (nueve metros) de distancia, delante del jugador que recibirá el pato orientado en el sentido de su ataque.

c)Si éste se aplicara dentro de 25 metros, el jugador que ponga en juego el pato, lo hará desde la línea de Los 25 metros, en la pro­yección longitudinal de donde fue cometida la falta.
A la voz de "JUEGUEN", dada por el juez, todos quedan en libertad de acción.

d)Si el equipo defensor no cumpliera con lo establecido en los incisos a y b, el juez aplicará una pena de mayor severidad.

e)Si fuera el equipo atacante quien no cumpliera con lo establecido en los incisos a y b el juez aplicará la misma pena a favor del equipo contrario.

Penal N° 7
46.El juez quedará facultado para excluir un jugador del juego, y para aplicar la penalidad al equipo al que ese jugador pertenece, cuando considera que ha incurrido en conducta perjudicial al juego, El jugador excluido no será reemplazado.

Relaciones con el juez
47.a)Ningún jugador puede protestar fallos del juez ni hacerle reclamos sobre presuntas faltas.

b)Si hubiera necesidad de hacer con el juez al­guna consulta, ésta le será formulada por el capitán del equipo, siempre que no se cues­tionen los motivos de una penalidad.

c)La inobservancia de los incisos a) y b), será considerada "conducta perjudicial al juego"


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