Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) - pág.31
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TÍTULO 24 : De los Romeros y de los Peregrinos
Ley 1: Romero quiere decir como hombre que se parte de su tierra y va a Roma para visitar los santos lugares en que yacen los cuerpos de san Pedro y de san Pablo, y de los otros que allí sufrieron martirio por nuestro señor Jesucristo. Y peregrino tanto quiere decir extraño que va a visitar el sepulcro de Jerusalén y los otros santos lugares en que nuestro señor Jesucristo nació, vivió y murió en este mundo, o que anda en peregrinación a Santiago o a otros santuarios de lejana tierra extraña. Y comoquiera que hay diferencias en las palabras entre romero y peregrino, pero según comunalmente las gentes lo usan, así llaman al uno como al otro.
Ley 2: Romería y peregrinación deben hacer los romeros con gran devoción y con mansedumbre, diciendo y haciendo bien y guardándose de hacer mal, y no andando haciendo mercadurías ni arloterías por el camino, y deben siempre albergarse temprano cuando pudieren; y otrosí ir acompañados para que sean guardados de daño, y puedan hacer mejor su romería. Y deben los hombres de las tierras, cuando los romeros pasaren por los lugares, honrarlos y guardarlos, y derecho es que los hombres que se salen de su tierra con buena voluntad para servir a Dios, que los otros los reciban en la suya, y que se guarden de hacerles injusticia ni fuerza, ni daño o engaño o deshonra. Y por ello tenemos por bien y mandamos que los peregrinos que vienen a Santiago, que ellos y sus compañías y sus cosas vayan y vengan salvos y seguros por todos nuestros reinos; otrosí mandamos que tanto en los albergues como fuera puedan comprar las cosas que hubieren menester.
Ley 3: Yendo en romería y viniendo de ella no tan solamente deben las cosas que traen los romeros consigo ser salvas y seguras, mas aún las que dejan en sus tierras. Y por ello tuvieron por bien los sabios antiguos que hicieron las leyes, y aun los que hablaron en el derecho de la santa iglesia, que los bienes y las cosas de los romeros ninguno no las debe forzar ni entrar ni robar ni sacar de la posesión a los hombres que tuvieren lo suyo, y si por ventura fuesen echados de la posesión por fuerza o de otra manera, que los parientes y los amigos y los vecinos o los siervos o los labradores de los peregrinos puedan demandar y cobrar en juicio la posesión que les fue forzada, aunque no tengan carta de personería de los romeros.
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