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Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) - pág.27

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Ley 13: Extremada manera hay para excomulgar con solemnidad, que pertenece a los obispos tan solamente y no a los prelados menores que ellos. Y esta se hace de esta manera: el obispo que hubiere de dar la sentencia debe haber consigo doce clérigos misacantes, que tenga cada uno de ellos en mano sendas candelas encendidas, y deben tocar las campanas; y entonces debe decir el obispo como excomulga a algún hombre o mujer, nombrando a cualquiera de ellos por su nombre, haciendo saber a todos los que allí estuvieren por qué razón lo hace diciendo así, que le echa fuera del reino de la iglesia, y lo aparta de todos lo bienes que se hacen en ella. Y cuando esto hubiere dicho, debe tomar una candela y echarla a tierra, y matarla con los pies o en agua según que es costumbre en algunas iglesias; y eso mismo deben hacer todos los otros clérigos que las candelas tuvieren encendidas en las manos. Y entonces debe decir el obispo que así sea muerta el alma de aquel que excomulgan como mueren aquellas candelas, si no hiciere enmienda a la santa iglesia de aquello por lo que le echan de ella.

TÍTULO 15: Del Derecho del Patronazgo

Ley 1: Patronus en latín tanto quiere decir en romance como padre de carga,así como el padre es cargado de hacienda de su hijo en criarle y guardarle y buscarle todo el bien que pudiere, así el que hace la iglesia está obligado a sufrir la carga de ella, abundándola de todas las cosas que le fueren menester cuando la hace, y amparándola después que fuere hecha. Y patronazgo es derecho o poder que gana en la iglesia por los bienes que allí hace el que es patrón de ella; y este derecho se gana por tres cosas; la una, por el suelo que da en que se haga la iglesia; la segunda, por hacerla; la tercera, por la herencia que le da a la que llaman dote, de donde vivan los clérigos que la sirvieren y de la que puedan cumplir las otras cosas.

TÍTULO 16; De los beneficios de los clérigos

Ley 2: Letrados y honestos y conocedores del uso de la iglesia deben ser los cléricos a quienes dieren las dignidades y los personajes y las iglesias parroquiales que tienen cura de almas; eso mismo deben tener en sí aquellos a quienes diesen los menores beneficios, así como canonjías o raciones, o a lo menos, que sean letrados que entiendan latín, y que sean conocedores del uso de la iglesia, que es cantar y leer, pues los primeros que tienen cura de almas deben ser más sabios.


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