Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) - pág.26
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TÍTULO 9 : De las excomuniones
Ley 2: Diez y seis cosas puso el derecho de la santa iglesia por las que caen los hombres en la mayor excomunión luego que hacen algunas de ellas: la primera es si alguno cae en alguna herejía de aquellas que se dice en el título de los herejes, o si levantase otra de nuevo, o si le diese la Iglesia de Roma por hereje o su obispo o el cabildo, si vacase la iglesia, haciéndolo con consejo de algún prelado vecino suyo, cuando acaeciese que fuese menester; la segunda, si alguno recibiese a los herejes en sus tierras o en sus casas a sabienda, o los defiende; la tercera, si alguno dice que la Iglesia de Roma no es cabeza de nuestra fe, y no la quiere obedecer; la cuarta, si alguno hiere o mete manos airadas como no debe en clérigo o en monje o en monja o en otro hombre o mujer de religión; la quinta, si alguno que es poderoso en algún lugar ve que quieren herir a algún clérigo o religioso y no lo defiende pudiendo, o habiéndolo de hacer por su oficio; la sexta, cuando algunos queman iglesias o las quebrantan o las roban; la setena, si alguno se llama papa no siendo elegido a lo menos de las dos partes de los cardenales y esto se entiende si no quiere dejar de ello; la octava es si alguno falsea carta del apostólico o si usa de ella a sabiendas habiéndola otro falseada; la novena es si alguno da armas a los moros, o navíos, o los ayuda de otra manera cualquier contra los cristianos; la decena es si alguno que es maestro o escolar mora en casas alquiladas, y viene otro alguno y habla con el señor de las casas y prométele de darle más por ellas por hacerle estorbo o mal a aquel que las tiene; pero esta es una excomunión apartada que mandó el apostólico guardar señaladamente en el estudio de Bolonia, la oncena es si algún monje o canónigo regular o clérigo que sea misacantano u otro que tenga dignidad o personaje fuere a escuelas para estudiar física o leyes sin otorgamiento del papa; la duodécima es cuando las potestades o los cónsules o los regidores de algunas villas o de otros lugares toman pechos a los clérigos contra el derecho, o les mandan hacer cosas que no les conviene, o quitan a los prelados la jurisdicción o los derechos que tienen en sus iglesias, pues sin estas cosas no enderezaren un mes después que fueren amonestados, caen en esta excomunión, tanto ellos como los que los aconsejan o los ayudan en ello; la decimotercia es cuando algunos hacen guardar posturas o establecimientos o costumbres que son contrarias a las franquicias de las iglesias, la decimocuarta es que los poderosos y los principales de las ciudades y de las villas que hicieren tales establecimientos, o los que los aconsejaren o los escribieren, que son otrosí excomulgados; la decimoquinta es que los que juzgaren por aquellas disposiciones caen en excomunión; la decimosexta cosa es que los que escribieren concejeramente el juicio que fuese juzgado por tales establecimientos, que son otrosí excomulgados.
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