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Discurso sobre economía política (Jean Jacques Rousseau) - pág.30

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También habrá que despoblar los campos para formar ejércitos y guarniciones y para mantenerlos será preciso asimismo oprimir a los pueblos, y esos peligrosos ordenamientos crecen desde hace un tiempo con tal rapidez en nuestros países que no cabe esperar otra cosa
Librodo

que la despoblación de Europa y, más tarde o más temprano, la ruina de los pueblos que la habitan.
En cualquier caso, hay que reconocer que tales instituciones trastocan forzosamente el verdadero sistema económico, que es aquel que extrae del dominio público la principal renta del Estado, y sólo dejan el enojoso recurso de los subsidios e impuestos, de los cuales paso a ocuparme.
Conviene recordar de nuevo que el fundamento del pacto social es la propiedad y su primera condición la de que todos sean mantenidos en el pacífico disfrute de sus pertenencias. Verdad es que, según este mismo tratado, cada cual se obliga, al menos tácitamente, a cotizar en las necesidades públicas; mas, como dicho compromiso no puede perjudicar a la ley fundamental y presupone que los contribuyentes reconocen la evidencia de la necesidad, resulta que, para ser legítimo, debe ser voluntario, y no mediante voluntad particular, como si fuese necesario el consentimiento de cada ciudadano de modo que cada cual pudiese aportar lo que quisiera, lo cual iría directamente contra el espíritu de confederación, sino mediante voluntad general, por pluralidad de votos y en razón de una tarifa proporcional que impida la imposición arbitraria.
El principio de que los impuestos no pueden ser legítimamente implantados sin el consentimiento del pueblo o de sus representantes, ha sido reconocido generalmente por todos los filósofos y jurisconsultos que gozan de cierta reputación en materia de derecho político, incluido el mismo Bodino. Cuando algunos de estos autores establecieron máximas aparentemente contrarias, aparte de motivos particulares fáciles de descubrir, añadieron tantas condiciones y restricciones que, en el fondo, la cosa se quedaba exactamente como estaba: que el pueblo pueda negarse o que el soberano pueda no exigir es indiferente en cuanto al derecho y si sólo es cuestión de fuerza, es completamente inútil indagar si es legítimo o no lo es.
Las contribuciones que se le imponen al pueblo son de dos clases: las reales, que gravan a las cosas, y las personales, que se pagan por cabeza. Ambas reciben el nombre de impuestos
o subsidios. Cuando es el pueblo quien fija la suma acordada, se habla de subsidio; cuando lo que se acuerda es el producto total de una tasa, se trata del impuesto.


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