Don Quijote de la Mancha (Miguel de Cervantes Saavedra) - pág.401
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TASA
Yo, Hernando de Vallejo, escribano de Cámara del Rey nuestro señor, de los
que residen en su Consejo, doy fe que, habiéndose visto por los señores dél
un libro que compuso Miguel de Cervantes Saavedra, intitulado Don Quijote
de la Mancha, Segunda parte, que con licencia de Su Majestad fue impreso,
le tasaron a cuatro maravedís cada pliego en papel, el cual tiene setenta y
tres pliegos, que al dicho respeto suma y monta docientos y noventa y dos
maravedís, y mandaron que esta tasa se ponga al principio de cada volumen
del dicho libro, para que se sepa y entienda lo que por él se ha de pedir y
llevar, sin que se exceda en ello en manera alguna, como consta y parece
por el auto y decreto original sobre ello dado, y que queda en mi poder,
a que me refiero; y de mandamiento de los dichos señores del Consejo y de
pedimiento de la parte del dicho Miguel de Cervantes, di esta fee en
Madrid, a veinte y uno días del mes de otubre del mil y seiscientos y
quince años.
Hernando de Vallejo.
FEE DE ERRATAS
Vi este libro intitulado Segunda parte de don Quijote de la Mancha,
compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, y no hay en él cosa digna de
notar que no corresponda a su original. Dada en Madrid, a veinte y uno de
otubre, mil y seiscientos y quince.
El licenciado Francisco Murcia de la Llana.
APROBACIÓN
Por comisión y mandado de los señores del Consejo, he hecho ver el libro
contenido en este memorial: no contiene cosa contra la fe ni buenas
costumbres, antes es libro de mucho entretenimiento lícito, mezclado de
mucha filosofía moral; puédesele dar licencia para imprimirle. En Madrid, a
cinco de noviembre de mil seiscientos y quince.
Doctor Gutierre de Cetina.
APROBACIÓN
Por comisión y mandado de los señores del Consejo, he visto la Segunda
parte de don Quijote de la Mancha, por Miguel de Cervantes Saavedra: no
contiene cosa contra nuestra santa fe católica, ni buenas costumbres,
antes, muchas de honesta recreación y apacible divertimiento, que los
antiguos juzgaron convenientes a sus repúblicas, pues aun en la severa de
los lacedemonios levantaron estatua a la risa, y los de Tesalia la
dedicaron fiestas, como lo dice Pausanias, referido de Bosio, libro II De
signis Ecclesiae, cap. 10, alentando ánimos marchitos y espíritus
melancólicos, de que se acordó Tulio en el primero De legibus, y el poeta
diciendo:
Interpone tuis interdum gaudia curis,
lo cual hace el autor mezclando las veras a las burlas, lo dulce a lo
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